Articulo 21 se desarrolla el art 11 del ET en materia de contratos formativos
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Articulo 21 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

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Artículo 21. Denuncia de los contratos.

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(LAS REFERENCIAS A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO QUEDAN DEROGADAS)

Cuando los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.

El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.