Legislacion
Se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directi...oordinación Bancaria
Se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria
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Historico
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Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2015
F. entrada en vigor: 15/04/1994
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado
F. Publicación: 15/04/1994
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo primero. Por el que se adiciona un nuevo Título V a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo segundo. Por el que se adiciona un nuevo Título VI a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.
Artículo tercero. Por el que se modifican determinados preceptos de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo cuarto. Por el que se modifican determinados preceptos de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946.
Artículo quinto. Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Establecimientos financieros de crédito.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
D.A. 5ª.
D.A. 6ª.
D.A. 7ª.
D.A. 8ª.
D.A. 9ª.
D.A. 10ª.
D.A. 11ª. Disolución del Consejo Superior Bancario.
D.A. 12ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.