Ddt única Se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segun...oordinación Bancaria
Ddt única Se adapta la le...n Bancaria

Ddt única Se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria

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D.DT. UNICA.

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1. Se deroga el capítulo II del Título II (Entidades Oficiales de Crédito) de la Ley 13/1971, de 19 de junio, Organización y Régimen del Crédito Oficial.

2. Quedan derogados los apartados 2, 4 y 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

3. Quedan derogados los artículos 48, 50, 51 y 52 de la Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria, así como el Decreto de 16 de octubre de 1950 por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Superior Bancario.

4. Se deroga el artículo 19 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

5. Se derogan igualmente las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1994 en vigor desde 15-04-1994