Da 2 Se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria
D.A. 2ª.
Se da la siguiente redacción al apartado 8 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
<8. Las sociedades de arrendamiento financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Con carácter complementario, y sin que les sea de aplicación el régimen fiscal específico previsto en esta disposición, podrán realizar también las siguientes actividades:
a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
b) Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
c) Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra.
e) Asesoramiento e informes comerciales.>
- Texto Original. Publicado el 15-04-1994 en vigor desde 15-04-1994