Da 2 Se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Di...oordinación Bancaria
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Da 2 Se adapta la legislación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria

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D.A. 2ª.

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Se da la siguiente redacción al apartado 8 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

<8. Las sociedades de arrendamiento financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Con carácter complementario, y sin que les sea de aplicación el régimen fiscal específico previsto en esta disposición, podrán realizar también las siguientes actividades:

a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.

b) Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.

c) Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.

d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra.

e) Asesoramiento e informes comerciales.>

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1994 en vigor desde 15-04-1994