Marginales | Derecho de familia
Familia
La custodia de los menores en caso de toxicomanía, drogadicción o ingreso en prisión de los progenitores debe de ser atendida de acuerdo con sus derechos estipulados en el Código Civil. Por ejemplo, para que sean privados de la patria potestad, el consumo de estas drogas debe de tener una repercusión significativa, real o potencialmente previsible en la concreta situación del menor, al ...
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El fallecimiento de los progenitores constituye una de las causas de extinción de la patria potestad previstas en el artículo 169 del Código Civil. En estos casos la guarda y custodia generalmente se atribuye al progenitor no custodio que sobrevive, aunque esta medida no es automática y puede ser atribuida a otra persona más idónea atendiendo al interés superior del menor. Conoce algunos ...
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El artículo 103 del Código Civil permite que los hijos sean encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consientan. Cuando la situación de los progenitores sea difícilmente compatible con el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales, el interés del menor es que se adopten medidas de protección para el mismo.
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Cuando los padres muestran desinterés respecto de sus hijos, los tribunales deben velar por el superior interés de los menores, por lo que puede ser conveniente que la custodia sea atribuida a algún familiar o a una institución.
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Examine algunos casos destacados de custodia de menores a terceros como abuelos y otros parientes, cuando esto se aconseje. Esto sucede en casos como el desinterés, fallecimiento, toxicomanía, drogadicción o ingreso en prisión de uno o ambos progenitores.
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El artículo 92 del CC hace referencia a la guarda y custodia de menores por parte de uno o de ambos progenitores, pero no menciona en sus apartados el supuesto en que los abuelos u otros familiares de los menores sean los que ostenten la guarda y custodia de los mismos. Para determinar la procedencia de esta figura es necesario acudir al artículo 103 del CC que se refiere a las medidas ...
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Cuando la guarda y custodia de los hijos se atribuye a terceras personas, la patria potestad de los progenitores se verá limitada, teniendo derechos diferentes a los casos donde los custodios sean ellos mismos. Privados de la guarda y custodia, los progenitores podrán tener derechos de visita y de comunicación aunque su capacidad de tomar decisiones respecto de los hijos se verá limitada.
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En torno a la calificación de los seguros como privativos o gananciales en el contexto de un régimen matrimonial, hay que distinguir los diferentes tipos de seguros, ya sea de vida del que uno de los cónyuges es beneficiario, seguro de vida en el que uno de los cónyuges es el tomador y otro el beneficiario, uno de los cónyuges es tomador de un seguro de supervivencia o otros tipos de ...
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En relación a la calificación de los premios y bienes muebles de gran valor, si los cónyuges están separados de hecho, el premio puede ser privativo del cónyuge que compró el boleto premiado. Si se adquieren vehículos pueden ser gananciales o privativos, según las circunstancias. Las joyas que no tengan extraordinario valor tendrán carácter privativo, salvo que uno de los cónyuges opte por ...
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