Esquemas | Derecho de familia
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Curatela
Pensión compensatoria
Divorcio mutuo acuerdo
Extinción pensión compensatoria
Filiación
Hijo menor
Impugnación de filiación
Modificación pensión compensatoria
Nulidad matrimonial
Pensión por alimentos
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Última revisión:08-04-2022
El esquema contiene los requisitos que ha marcado la jurisprudencia para que pueda existir una indemnización por enriquecimiento injusto tras una ruptura de una unión de hecho:
- Enriquecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho y empobrecimiento del otro miembro de la pareja de hecho
- Inexistencia de causas que justifiquen tanto el enriquecimiento como el empobrecimiento de los miembros de la pareja de hecho
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Última revisión:08-04-2022
El siguiente esquema contiene los requisitos necesarios para optar a la pensión de viudedad en los supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 01/06/2008:
- Entre el fallecimiento del ex cónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años
- Duración del matrimonio un mínimo de diez años
Además de los anteriores requisitos que se de alguno de estos supuestos:
- Haber tenido hijos en común
- Tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años
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Última revisión:08-04-2022
Este esquema contiene los requisitos específicos que se deben dar para que se extinga la pensión compensatoria por convivencia more uxorio (art. 101 del CC):
- Existencia de una relación sentimental continuada
- Permanente y estable
- Relación exclusiva con una persona con convivencia continuada
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Última revisión:08-04-2022
El siguiente esquema contiene:
- Los requisitos necesarios para que se pueda solicitar la modificación (art. 775.1 de la LEC)
- Los tipos de procedimientos de modificación de medidas que contiene la LEC:
- Procedimiento contencioso (art. 770 de la LEC)
- Procedimiento de mutuo acuerdo (art. 777 de la LEC)
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Última revisión:08-04-2022
De acuerdo al art. 101 del CC, la pensión compensatoria se extinguirá por:
- Cese de la causa que la motivo
- Contraer el acreedor nuevo matrimonio
- Vivir maritalmente el acreedor con otra persona.
Sin embargo, la pensión no se extinguirá por la muerte del obligado al pago de la misma.
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Última revisión:08-04-2022
El art. 100 del CC, permite la modificación de la pensión ya fijada por sentencia, si se producen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. En el caso de convenio regulador, deberá modificarse estableciendo un nuevo convenio.
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Última revisión:08-04-2022
A continuación, se esquematiza el contenido del art. 99 del CC, el cual permite la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador por:
- Constitución de una renta vitalicia
- Usufructo de determinados bienes
- Entrega de un capital en bienes o en dinero
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Última revisión:08-04-2022
El art. 97 del CC dispone que «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia». El siguiente esquema contiene las modalidades de pago de la pensión compensatoria, así como los factores que tienen en cuenta los tribunales para establecerla.
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Última revisión:08-04-2022
La pensión compensatoria y la pensión de alimentos son conceptos distintos, la pensión compensatoria se regula en el art. 97 del CC, y se establece cuando en la separación o divorcio se produce un desequilibrio económico; mientras que la pensión alimenticia se establece en favor de los hijos. El siguiente esquema establece las diferencias existentes entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos.
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Última revisión:08-04-2022
El siguiente esquema contiene la atribución, para cada uno de los cónyuges, de los gastos de la vivienda familiar tras la nulidad, separación o divorcio. Estos gastos se dividen en:
- Gastos de uso de la vivienda familiar
- Gastos de propiedad de la vivienda familiar