Esquemas | Derecho de familia

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Familia

Última revisión: 14-06-2024

El Código Civil, en los artículos 231 a 234, regula las causas de extinción de la tutela. Estas son: la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad, adopción, muerte o declaración de fallecimiento del menor, recuperación de la patria potestad, o desaparición de la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho. Una vez cesa en su ...

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Última revisión: 14-06-2024

El fin de estas medidas de apoyo es permitir el desarrollo pleno de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico de las personas en condiciones de igualdad. Sin embargo, estas medidas de apoyo solo son de origen legal o judicial cuando se detecta un defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona. Las personas que prestan apoyo deben hacerlo atendiendo a la voluntad y preferencias de ...

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Última revisión: 14-06-2024

El artículo 239 del Código Civil permite a los menores mayores de 16 años ser emancipados por sus padres o por orden judicial. Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, el menor debe contar con 16 años cumplidos y dar su consentimiento. Esta emancipación puede otorgarse a través de una escritura pública o bien compareciendo ante el encargado ...

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Última revisión: 14-06-2024

El presente esquema explica las acciones que puede realizar un menor emancipado o el que haya obtenido el beneficio de la mayoría de edad de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil. En particular, el emancipado no podrá tomar un préstamo ni gravar o enajenar bienes inmuebles sin el consentimiento de sus progenitores o del defensor judicial, aunque si uno de los cónyuges es mayor de edad, ...

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Última revisión: 14-06-2024

El artículo 218 del Código Civil explica los supuestos en los que la tutela puede ser ejercida por varios tutores. Existen 3 situaciones en las que la tutela puede ser ejercida por más de un tutor: cuando la persona o el patrimonio del tutelado lo requieran, cuando se designe un tutor a los hijos de un hermano y cuando los progenitores del tutelado hayan designado en testamento más de un tutor.

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Última revisión: 14-06-2024

El marido tiene la posibilidad de ejercer la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.

Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero. Si el marido, pese a conocer el hecho del ...

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Última revisión: 14-06-2024

La Ley 8/2011, de 2 de junio, introduce importantes modificaciones en el Código Civil para la figura de la curatela y la tutela con el objetivo de respetar el derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con esta reforma se persigue sentar las bases de un nuevo sistema basado en respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, ...

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Última revisión: 14-06-2024

Conoce cuales son las obligaciones del tutor en la tutela según el Código Civil. Entre ellas destacan la obligación de procurar alimentos al tutelado, educarlo y formarlo integralmente, promover su mejor inserción en la sociedad, administrar su patrimonio con diligencia, informar anualmente sobre su situación a la autoridad judicial y oírle antes de tomar decisiones que le afecten.

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Última revisión: 14-06-2024

El artículo 137 del Código civil establece que la filiación del padre o progenitor no gestante podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si el hijo fallece antes de transcurrir los plazos establecidos, su acción corresponderá a sus herederos. Además, si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la ...

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Última revisión: 14-06-2024

El artículo 108 del Código Civil dispone que la filiación puede ser por naturaleza o por adopción.

  • La filiación por naturaleza se divide en matrimonial y no matrimonial, donde el primero necesita que los padres estén casados entre sí (arts. 115 a 119 del Código Civil), mientras que el segundo no necesita que los padres estén unidos entre sí (arts. 120 a 126 del Código Civil).
  • Por otro lado, la ...

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