Esquemas | Derecho de familia
Voces
Pensión compensatoria
Discapacidad
Curatela
Tutela
Divorcio mutuo acuerdo
Extinción pensión compensatoria
Impugnación de filiación
Inventarios
Modificación pensión compensatoria
Nulidad matrimonial
Familia
El Código Civil regula cómo se extingue la curatela, dependiendo de la muerte, declaración de fallecimiento o por resolución judicial cuando ya no sea necesaria esta medida de apoyo para la persona con discapacidad. Además, el curador debe rendir una cuenta general justificada ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses. Esta cuenta debe ser aprobada judicialmente antes de que se ...
Familia
Este esquema explica las principales características de la vivienda familiar, incluyendo la necesidad de satisfacer las necesidades primarias de la persona física y los requisitos mínimos para que los seres humanos puedan vivir dignamente en ella, a lo que nos referimos como «habitabilidad». Además, se trata también de la habitualidad de la vivienda, entendiendo como tal aquella en la que la ...
Familia
La guarda de hecho de las personas con discapacidad se extingue según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Esta extinción puede ocurrir cuando la persona a quien se preste apoyo solicite una organización distinta, desaparezcan las causas que la motivaron, el guardador desista de su actuación o al solicitud del Ministerio Fiscal o de un interesado, la Autoridad judicial lo ...
Familia
El presente esquema expone el régimen jurídico de la curatela para personas con discapacidad regulado en el Código Civil. La autoridad judicial adoptará medidas de apoyo proporcionadas a las necesidades de la persona y respetará siempre su máxima autonomía. Las medidas de apoyo se revisarán periódicamente en un plazo máximo de 3 años y, de manera excepcional, podrá exceder hasta los 6 años. ...
Familia
Establecer medidas de apoyo a menores o personas con discapacidad es un procedimiento regulado en los artículos 254 a 262 del Código Civil. Cuando se prevea razonablemente que un menor acabe precisando apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda. Además, cualquier persona mayor de edad ...
Familia
Conoce el esquema sobre las diferencias entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos según lo establecido en el Código Civil. El artículo 97 del Código Civil establece la pensión compensatoria para el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico. El artículo 142 y siguientes del Código Civil hablan de la obligación recíproca de darse alimentos ...
Familia
El artículo 239 del Código Civil permite a los menores mayores de 16 años ser emancipados por sus padres o por orden judicial. Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, el menor debe contar con 16 años cumplidos y dar su consentimiento. Esta emancipación puede otorgarse a través de una escritura pública o bien compareciendo ante el encargado ...
Familia
El artículo 97 del Código Civil establece la obligación de pago de una pensión compensatoria al cónyuge que sufra un empeoramiento en su situación económica tras la separación o el divorcio. Esta pensión puede consistir en una prestación temporal o por tiempo indefinido, o una prestación única y se determinará a partir de los acuerdos entre los cónyuges o en sentencia judicial. El Juez, a la ...
Familia
El artículo 99 del Código Civil establece la sustitución de la pensión compensatoria por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. Esta es una explicación detallada sobre cada uno de los elementos que intervienen en la sustitución de la pensión compensatoria, para ayudar a entender los detalles de dicho esquema.
Familia
El artículo 100 del Código Civil establece la posibilidad de modificar la pensión compensatoria, fijada en la sentencia de separación o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario Judicial o Notario, por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge. Esta modificación puede realizarse mediante un nuevo convenio que deberá cumplir los requisitos exigidos para su validez.