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Última revisión
14/06/2024
familia
Esquema sobre los supuestos que pueden motivar la extinción de la guardia de hecho de las personas con discapacidad
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
Resumen:
La guarda de hecho de las personas con discapacidad se extingue según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Esta extinción puede ocurrir cuando la persona a quien se preste apoyo solicite una organización distinta, desaparezcan las causas que la motivaron, el guardador desista de su actuación o al solicitud del Ministerio Fiscal o de un interesado, la Autoridad judicial lo considere conveniente.
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