Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2018
F. entrada en vigor: 01/04/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 75
F. Publicación: 28/03/2013
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación objetivo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Artículo 3. Incidencia de la incorporación efectiva al Sistema RED en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 4. Características del Sistema RED.
Artículo 5. Autorización para actuar a través del Sistema RED.
Artículo 6. Requisitos para el ejercicio efectivo de las autorizaciones RED.
Artículo 7. Responsabilidad de los autorizados.
Artículo 8. Efectos de la transmisión electrónica de datos o documentos a través del Sistema RED.
Artículo 9. Validez de los documentos generados por impresión autorizada de las actuaciones tramitadas electrónicamente a través del Sistema RED.
Artículo 10. Conexión y modalidades de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Exención de la obligación de presentación de la relación nominal de trabajadores.
D.A. 2ª. Servicio de asistencia y orientación para la cumplimentación de las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Autorizaciones para actuar a través del Sistema RED otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.