Articulo 9 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
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Articulo 9 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social

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Artículo 9. Validez de los documentos generados por impresión autorizada de las actuaciones tramitadas electrónicamente a través del Sistema RED.

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Los documentos generados por impresión autorizada de las actuaciones tramitadas electrónicamente a través del Sistema RED incluirán elementos de contraste/cotejo y gozarán de la misma validez y eficacia frente a terceros que las certificaciones expedidas al respecto por los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizar la impresión de los datos y documentos recibidos, producidos y emitidos por el Sistema RED, considerándose como impresión de contraste y gozando de la misma validez que los originales tramitados.

La autenticidad e integridad de los documentos generados podrá verificarse mediante los sistemas dispuestos a tal efecto, consistentes en la verificación mediante el código electrónico de autenticidad (CEA), mediante huella digital o cualquier otro sistema que permita contrastar la información de dichos documentos con la obrante en las correspondientes bases de datos corporativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2013 en vigor desde 01-04-2013