Da 1 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
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Da 1 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social

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D.A. 1ª. Exención de la obligación de presentación de la relación nominal de trabajadores.

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En aquellos supuestos en los que existiendo transmisión electrónica de la relación nominal de trabajadores a través del Sistema RED, y por razones técnicas la Tesorería General de la Seguridad Social no pueda calcular la liquidación correspondiente, no será necesario adjuntar, para su sellado y validación, dicha relación nominal de trabajadores (documentos serie TC-2) al boletín de cotización (serie TC-1) en el momento del ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. Al respecto, en la casilla del boletín de cotización (serie TC-1) reservada a firma y sello del empresario se indicará.

«No acompaña TC-2

Autorización TGSS número.......... de fecha................»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2013 en vigor desde 01-04-2013