Articulo 6 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
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Articulo 6 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social

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Artículo 6. Requisitos para el ejercicio efectivo de las autorizaciones RED.

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Para el intercambio efectivo de los datos o documentos y recepción de las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones administrativas que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse a través del Sistema RED, correspondientes a sujetos responsables, se requiere.

a) En el caso de autorizaciones para actuar en nombre propio, la comunicación por el medio que establezca al efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de los códigos de cuenta de cotización o números de afiliación cuyos datos hayan de ser transmitidos a través del Sistema RED.

b) En el caso de autorizaciones para actuar en nombre de terceros, además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, será necesaria la acreditación de la representación otorgada por los sujetos responsables en cuyo nombre se actúe, a favor del autorizado y de sus usuarios, por el medio que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2013 en vigor desde 01-04-2013