Articulo 7 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
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Articulo 7 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social

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Artículo 7. Responsabilidad de los autorizados.

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La responsabilidad de las actuaciones realizadas recae en todo caso sobre el autorizado, con independencia de quien las efectúe, y sin perjuicio de la responsabilidad que éste pueda exigir a los usuarios responsables de la actuación.

Se prohíbe expresamente al autorizado RED y a los usuarios designados por éste el tratamiento automatizado de los datos a los que tengan acceso mediante la creación de ficheros informáticos para fines distintos de los estrictamente propios del Sistema RED.

Será responsabilidad del autorizado mantener actualizada la relación de usuarios acreditados a operar en el sistema, en el marco de su autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2013 en vigor desde 01-04-2013