Articulo 10 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
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Articulo 10 Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social

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Artículo 10. Conexión y modalidades de trabajo.

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1. La conexión para el intercambio electrónico de datos o documentos se realizará a través de internet.

Excepcionalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar a determinados sujetos responsables con un elevado número de trabajadores, a optar por una modalidad de intercambio electrónico de datos bajo protocolo «ad hoc». Asimismo, por la Tesorería General de la Seguridad Social podrá determinarse igualmente, en función de otros criterios objetivos, qué autorizados utilizarán un determinado protocolo para el intercambio de datos.

2. Las modalidades de trabajo utilizadas por el Sistema RED son dos.

a) Conexión directa con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Envío y recepción de ficheros con una estructura determinada, según instrucciones técnicas que figuran en la página web de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá incluir cualquier otro protocolo o modalidad de trabajo que la evolución tecnológica aconseje, así como la supresión de los utilizados hasta el momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2013 en vigor desde 01-04-2013