Marginales | Derecho de extranjería

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Extranjería

Última revisión: 20-05-2024

La adquisición de la nacionalidad española se regula según los artículos 17 y siguientes del Código Civil, distinguiendo los siguientes tipos: nacionalidad española de origen, por posesión de Estado, por opción, por carta de naturaleza y por residencia. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de ...

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Última revisión: 20-05-2024

La nacionalidad española de origen es una de las formas más comunes de adquirir la nacionalidad. Los artículos 17 y 19 del Código Civil establecen que son españoles de origen: los nacidos de padres españoles, los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España, los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de ...

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Última revisión: 20-05-2024

Conoce cuando se puede optar por la nacionalidad española. Es importante determinar la naturaleza y las características del derecho de opción, así como, quiénes pueden ejercer dicho derecho. En este sentido, se distingue entre los siguientes supuestos:

  • La adquisición de la nacionalidad española de origen por los nacidos o adoptados en España:
    • Cuando la filiación o el nacimiento en España, cuya ...

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Última revisión: 24-07-2024

¿Quién tiene derecho a optar por la nacionalidad española? Además de los supuestos que existen para optar por la nacionalidad española de origen, el artículo 20 del Código Civil reconoce el derecho a aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, y aquellas personas ...

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Última revisión: 24-07-2024

La obtención de la nacionalidad española por posesión de estado aparece regulada en el art. 18 del Código Civil y consiste en el uso continuado de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe (esto es, sin que el beneficiario tenga conocimiento de su condición de no-nacional) en base a la inscripción de un título en el registro civil. Una vez cumplidos estos requisitos, la ...

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Última revisión: 24-07-2024

La carta de naturaleza es un derecho que un país concede a un extranjero a ser considerado como natural del mismo. La concesión de la nacionalidad española se dará discrecionalmente mediante real decreto, en caso de que concurran circunstancias excepcionales. Estas circunstancias excepcionales incluyen a los deportistas que han participado o van a participar en competiciones internacionales ...

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Última revisión: 24-07-2024

La obtención de la nacionalidad española por residencia se adquiere residiendo en territorio nacional durante el periodo establecido de forma legal y continuada. Conoce cuáles son los trámites a seguir para solicitar la esta nacionalidad.

La nacionalidad se inscribirán en el registro individual, teniendo carácter constitutivo.

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Última revisión: 24-07-2024

Para obtener la nacionalidad española por residencia, se requiere que el interesado haya residido en España de forma legal y de manera continuada e inmediatamente anterior a la petición, en un periodo de diez años. Sin embargo, el requisito se reduce a cinco años para refugiados, dos años para nacionales de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes. ...

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Última revisión: 24-07-2024

Para adquirir la nacionalidad española por medio de la residencia, hay varios requisitos legales a cumplir para hacerlo. Estos son: que el mayor de catorce años pueda prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; que renuncie a su nacionalidad anterior; y que se inscriba en el Registro Civil español.

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Última revisión: 24-07-2024

La pérdida de la nacionalidad española está regulada en los artículos 24 y 25 del Código Civil. El artículo 24 del CC establece que los españoles emancipados que adquieran voluntariamente otra nacionalidad y que residen habitualmente en el extranjero, así como los que renuncien expresamente a la nacionalidad española, perderán la nacionalidad española si tienen otra nacionalidad. 

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