¿Cuál es el procedimiento para obtener la nacionalidad por posesión de estado?
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28/12/2023

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150 - ¿Cuál es el procedimiento para obtener la nacionalidad por posesión de estado?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 28/12/2023

Resumen:

La obtención de la nacionalidad española por posesión de estado aparece regulada en el art. 18 del Código Civil y consiste en el uso continuado de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe (esto es, sin que el beneficiario tenga conocimiento de su condición de no-nacional) en base a la inscripción de un título en el registro civil. Una vez cumplidos estos requisitos, la nacionalidad española se consolida, aunque se anule la inscripción que la motivó en el registro civil correspondiente. 


La obtención de la nacionalidad española por posesión de estado aparece regulada en el art. 18 del Código Civil y consiste en el uso continuado de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe (esto es, sin que el beneficiario tenga conocimiento de su condición de no-nacional) en base a la inscripción de un título en el registro civil. Una vez cumplidos estos requisitos, la nacionalidad española se consolida, aunque se anule la inscripción que la motivó en el registro civil correspondiente. 

El artículo 18 del CC concede la nacionalidad española a aquella persona que haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años ininterrumpidos, con buena fe y basada en un título inscrito en el registro civil, aunque se anule el título que la originó.

CUESTIÓN

Los nacidos en el territorio del Sahara cuando este era de posesión española, ¿pueden adquirir la nacionalidad española por posesión de estado?

No, ya que estos ciudadanos no eran propiamente españoles sino que únicamente se beneficiaban de la nacionalidad española. Es importante traer a colación para entender la respuesta a la cuestión, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1026/1998, de 28 de octubre, ECLI:ES:TS:1998:6268, en relación la política colonial española en el Sahara.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 484/2018, de 28 de mayo, ECLI:ES:APM:2019:10185, se refirió a ella exponiendo lo siguiente:

«En un primer momento dichos territorios se consideraron simplemente colonias; vino luego la fase de provincialización durante la que se intenta su asimilación a la metrópoli; a consecuencia de la manifestada y reiterada voluntad legislativa de equiparar aquel territorio, no obstante sus peculiaridades, con una "provincia" española, y, por ello, a considerarla, como una extensión del territorio metropolitano, o sea, territorio español, sin acepciones, con todas las con todas las vinculaciones políticas determinantes de la referida concepción que, sin duda, se proyectaron, como corolario obligado, en la población saharaui y, en su condición de nacionales españoles. La referida sentencia respecto de la etapa de provincialización dice :"... etapa de la 'provincialización', a consecuencia de la manifestada y reiterada voluntad legislativa de equiparar aquel territorio, no obstante sus peculiaridades, con una 'provincia' española, y, por ello, a considerarla, como una extensión del territorio metropolitano, o sea, territorio español, sin acepciones, con todas las vinculaciones políticas determinantes de la referida concepción que, sin duda, se proyectaron, como corolario obligado, en la población saharaui y, en su condición de nacionales españoles. Ilustres administrativistas enseñaron que la 'provincialización' elevaba dichos territorios al rango de territorio nacional. Entre otras normas debe destacarse la Ley de 19 abril 1961 que estableció 'las bases sobre las que debe asentarse el ordenamiento jurídico de la Provincia del Sahara en sus regímenes municipal y provincial', con otros aspectos, algunos tan importantes como el recogido en el artículo cuarto que, textualmente, dispone que 'la provincia del Sahara gozará de los derechos de representación en Cortes y demás organismos públicos correspondientes a las provincias españolas', regla que fue llevada a la práctica con la participación efectiva de representantes saharauis en las Cortes y en el Consejo Nacional. Sin duda que con esta norma se pretendía hacer manifiesta la equiparación de los 'stati' entre 'españoles peninsulares' y 'españoles nativos', a los que se refiere la Orden de 29 noviembre 1966 (RCL 1966\2140) que dicta instrucciones para ejercer el derecho al voto en el referéndum convocado por el Decreto 2930/1966 (RCL 1966\2106). ('Artículo primero. Los españoles tanto nativos como peninsulares, residentes en las provincias del Sahara..., que tengan derecho a votar con motivo del referéndum convocado por el Decreto 2930/1966, de 23 noviembre...'.) Si se toman en consideración las características autoritarias del régimen político imperante en España, con anterioridad al sistema constitucional vigente, cabe concluir que, desde la vertiente de la participación política, clave para configurar el 'status civitatis', la asimilación era completa, tanto más cuanto que las profundas diferencias de orden social y jurídico privado, derivadas de ancestrales costumbres, de raíces, en muchos casos religiosas, se consideraban a la sazón 'simples modalidades forales' del régimen provincial, según interpretaba el propio legislador (exposición de motivos de la Ley citada) que comparaba la diversidad de 'instituciones y de regímenes administrativos económicos' con la 'actualmente existente en España' variedades económicas forales y la especial 'configuración de los Cabildos insulares'. Como manifestación de esta posición España negó inicialmente al Secretariado General de la ONU información sobre 'los territorios no autónomos' (1958 y 1959). La expresada Ley de 1961, además, al establecer en lo no específicamente regulado, la aplicación subsidiaria de la legislación sustantiva y procesal española, insistía en la naturaleza homogénea del territorio ('legislación sustantiva y procesal, de aplicación general en el resto del territorio nacional', artículo 2). No debe, pues, extrañar que el Tribunal Supremo (Sala Primera, Sentencia de 22 febrero 1977 [ RJ 1997\612]), declarara que, en la fecha del nacimiento que se enjuiciaba, El Aaiun 'era una provincia española y la palabra España comprendía todo el territorio nacional'"».

Se entiende que es de buena fe cuando no tenga conocimiento de que no es español en realidad. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, lo que conlleva a que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes ante la Administración. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el registro civil.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1026/1998, de 28 de octubre, ECLI:ES:TS:1998:6268

«Como afirma la doctrina, "si se llega a demostrar que quien estaba beneficiándose de la nacionalidad española 'iure sanguinis o iure soli', no era, en realidad español" (en este caso supondría que no tenía la plena nacionalidad), al ser nulo el título de atribución respectivo, no parece justo que la eficacia retroactiva de la nulidad, (recogida "expresis verbis" en la Ley descolonizadora), se lleve a sus últimas consecuencias en materia de nacionalidad».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 432/2017, de 11 de julio, ECLI:ES:TS:2017:2724

«Como ya pusieron de manifiesto la resolución de la Encargada del Registro Civil, el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, no puede reconocerse al demandante la nacionalidad, con valor de simple presunción, por posesión de estado de dicha nacionalidad durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito, prevista en el art. 18 del Código Civil, porque lo que solicitó ante el Registro Civil no fue eso, sino la recuperación de la nacionalidad española prevista en el art. 26 del Código Civil.

No puede estimarse un recurso de casación en un litigio cuyo objeto era la pretensión de recuperación de la nacionalidad española, cuando en el recurso ni siquiera se alega y se argumenta la infracción del precepto legal que la regula, que es el art. 26 del Código Civil.

5.-Tanto el Registro Civil como el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial hicieron ver al demandante que la vía adecuada para obtener tal declaración de nacionalidad, con valor de simple presunción, por posesión de estado, no era la iniciada mediante la comparecencia ante el Registro Civil que dio lugar al expediente gubernativo y posterior proceso judicial. Pese a ello, la representación del demandante persistió en sostener la pretensión de recuperación de la nacionalidad pero invocando en su apoyo argumentos y preceptos legales que eran pertinentes para obtener la declaración de la nacionalidad con valor de simple presunción, cuando lo adecuado habría sido abandonar la vía emprendida e intentar de nuevo la vía registral para obtener esta última pretensión, solución que le era indicada con reiteración y que, de haberse seguido, es posible que hubiera determinado hace tiempo que el demandante viera reconocida su nacionalidad española como lo han conseguido algunos hermanos y conocidos suyos en los que concurrían las mismas circunstancias».