¿Cuál es el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia?
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Última revisión
26/12/2023

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170 - ¿Cuál es el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia?

Tiempo de lectura: 16 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/12/2023

Resumen:

La obtención de la nacionalidad española por residencia consiste en la residencia en territorio nacional durante 10 años de forma legal y continuada, requisitos que deben cumplirse de forma inmediatamente anterior a la solicitud que se formule. Se regula en el art. 21.2 del Código Civil.


La obtención de la nacionalidad española por residencia consiste en la residencia en territorio nacional durante 10 años de forma legal y continuada, requisitos que deben cumplirse de forma inmediatamente anterior a la solicitud que se formule. Se regula en el art. 21.2 del Código Civil.

A TENER EN CUENTA. Se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, en vigor desde el 29 de octubre de 2022, para desarrollar con mayor precisión la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Los artículos que se modifican de la citada orden son el 7.3 relativo al plazo de subsanación por la falta de los documentos requeridos con respecto a las pruebas del Instituto Cervantes, el artículo 10.4 en cuanto a la documentación identificativa necesaria para la identificación de los candidatos del examen DELE y CCSE y, por último, se modifica el artículo 10.5 referido a la normativa específica en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad.

El artículo 21.2 del CC prevé la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones del artículo 22 del CC y mediante concesión del ministro de Justicia, el cual podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, antes completamente físico, ahora ha pasado a ser en gran parte telemático, debido a la entrada en vigor del Reglamento de Nacionalidad Española por residencia (Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia), de la Orden JUS/1625/2016, y de la D.F. 7.ª de la Ley 19/2015 de 13 de julio.

El procedimiento para la adquisición de este tipo de nacionalidad se podría dividir en cuatro fases siendo un procedimiento electrónico en todas ellas:

1. Solicitud.

2. Instrucción.

3. Resolución.

4. Jura e Inscripción en el registro civil.

Solicitud de nacionalidad española por residencia

En primer lugar, los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios que conforman la convivencia en la sociedad española (art. 6 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia).

CUESTIÓN

¿Habrá alguna exoneración en cuanto a la superación del examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera?

Sí, estarán dispensados de la prueba los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera como mínimo de nivel A2, así como los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

La solicitud se tramitará y se resolverá en el registro civil del domicilio del solicitante. Se debe abonar el importe de la tasa y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Modelo de solicitud normalizado y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es).
  2. Justificante del pago de tasa.
  3. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
  4. Pasaporte completo y en vigor del país de origen (debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia), salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.
  5. La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.
  6. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los convenios internacionales existentes. Si se trata de nacionales de países de la Unión Europea se puede sustituir por el certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen. Este documento podrá sustituirse por el certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  7. Certificado de matrimonio del país de celebración, en caso de personas casadas, debidamente traducido y legalizado.
  8. En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o auto del juez encargado del registro civil.

 A TENER EN CUENTA. El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del certificado de empadronamiento, el certificado del Registro Central de Penados, y la tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

CUESTIÓN

En caso de que la solicitud tenga incidencias como, por ejemplo, no aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen y el certificado de nacimiento debidamente legalizado, ¿es motivo suficiente para rechazar la solicitud de nacionalidad?

Para responder a la anterior cuestión, vamos a apoyarnos en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 972/2020, de 9 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2241, que argumenta: 

«Con los anteriores precedentes, debemos acercarnos a la cuestión que se nos plantea, por haberse considerado que cuenta con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, y que, según hemos expresado consiste en "determinar qué incidencia tiene en la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia la falta de aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen, y, en su caso, del certificado de nacimiento, debidamente legalizados, y si, reconociéndose la existencia de dificultades notables por parte del interesado para la obtención de dichos certificados, su falta de aportación puede determinar sin más la denegación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española".

Pues bien, nuestra respuesta ha de ser que la circunstancia expuesta en la cuestión suscitada por el ATS de admisión, consistente en la imposibilidad de aportación de la documentación expresada (certificado de nacimiento legalizado y certificado de antecedentes penales, del país de origen), no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad —que es lo esencial— de poder justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española"».

En caso de que el interesado sea menor de 18 años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá aportase además de la señalada anteriormente la siguiente documentación:

a) Menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberá ir firmada por los representantes legales y aportarse:

1. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.

2. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños de edad escolar. En el caso de menores en edad preescolar, la prestación de dicho certificado será voluntaria.

b) En caso de que el interesado sea mayor de 14 años, pero menor de 18 y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:

1. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

2. Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.

A TENER EN CUENTA. Podrán acompañarse, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos. Todos los documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional habilitado. En los casos de presentación telemática de la solicitud, cuando sean obligatorias varias firmas de un mismo documento, una de ellas será electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio documento.

Instrucción de la solicitud de nacionalidad española por residencia

La tramitación del procedimiento será electrónica y su instrucción corresponderá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que durante la instrucción realizará las siguientes actuaciones:

  • Consulta de los antecedentes penales del Registro Central de Penados cuando el interesado sea mayor de 18 años y siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el promotor. En caso de que el promotor no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado del Registro Central de Penados.
  • Consulta del resultado obtenido en las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el solicitante. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud las certificaciones de superación de ambas pruebas. Estas pruebas serán obligatorias en los casos y términos previstos en el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
  • Solicitud de los datos del empadronamiento al Instituto Nacional de Estadística, siempre que en la solicitud conste la autorización expresa para esta consulta. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado de empadronamiento.
  • Consulta de los datos referidos a la residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
  • Solicitud del informe preceptivo al Ministerio del Interior al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. Este informe comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del interesado respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.
  • Solicitud de oficio del informe del Centro Nacional de Inteligencia respecto de su ámbito competencial propio.
  • Solicitud de oficio a las Administraciones públicas de cuantos informes sean necesarios.
  • Solicitud al interesado de cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil o cuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.

CUESTIONES

1. ¿A quién corresponderá acreditar que se han cumplido los requisitos de residencia, buena conducta e integración en la sociedad española?

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, corresponde al interesado probar el cumplimiento de los requisitos de residencia, buena conducta, e integración en la sociedad española, en los términos establecidos en el CC y en el referido reglamento.

2. ¿Podrá subsanarse la falta de alguno de los documentos requeridos?

, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, se concederá un plazo de 3 meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos. Esto significa que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Toda la documentación relacionada con la solicitud de la nacionalidad española por residencia que, durante la instrucción del expediente, se reciba en papel en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) se digitalizará y adjuntará al expediente electrónico, correspondiendo a la DGSJFP la custodia y conservación de la documentación original.

A TENER EN CUENTA. El artículo 7.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, ha sido modificado por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, en vigor desde el 29 de octubre de 2022, contemplando la suspensión del cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento ya iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. Además, se añade el archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitando en caso de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido lo que pondrá fin a la vía administrativa.

Resolución de la solicitud de nacionalidad española por residencia

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al ministro de Justicia que será el competente para resolver a la vista de la misma.

En cuanto al plazo para ser resuelto y notificado el procedimiento será de máximo un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la DGSJFP.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en el caso de que haya transcurrido el plazo de un año sin que haya recaído resolución?

En el caso de que haya transcurrido el plazo de un año sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes formuladas por los interesados.

Pero ¿cuándo adquirirá eficacia la resolución de concesión de la nacionalidad por residencia? De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el encargado del registro civil la jura o promesa, renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscripción en el registro civil contempladas en el artículo 23 del CC.

A tal efecto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá remitir al registro civil toda evidencia de la que tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posterior a la resolución de concesión de la nacionalidad, evidencia que, una vez concedido plazo de alegaciones al interesado y declarada por el órgano decisor competente la ineficacia del acto de concesión fundada en razones de orden público, y en la que constarán expresamente los hechos en los que se basa la denegación, impedirá la inscripción registral de la nacionalidad.

Y finalmente, en el plazo de 5 días desde las manifestaciones señaladas en los párrafos anteriores, el encargado del registro civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

A TENER EN CUENTA. Cuando no conste que se haya acreditado anteriormente la autenticidad de los documentos aportados por el interesado al expediente electrónico, el encargado del registro civil los cotejará con sus respectivos originales, que deberá exhibir el interesado antes de que el encargado proceda a la inscripción registral.

Recursos a interponer contra la resolución de la solicitud de nacionalidad española por residencia

La resolución que ponga fin al procedimiento de la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia es susceptible de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Si interpuesto recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Si no hubiera notificación, el plazo para recurrir será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado (art. 13 Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).

Inscripción en el registro civil de la nacionalidad española

El artículo 68 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (en vigor desde el 30/04/2021) dispone que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, como también su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual, teniendo carácter constitutivo.

CUESTIÓN

¿En qué consiste ese registro individual al que hace mención el artículo anterior?

El registro individual se define en el artículo 5 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Es un registro con el que contará cada persona, en el que se harán constar los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la citada ley.

Este registro se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique, y en él se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al registro civil. A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el registro civil, que será única e invariable en el tiempo.

Es importante saber que no podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico si no se ha efectuado la inscripción previa de nacimiento.

Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el encargado del registro civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del registro civil.