Última revisión
17/01/2025
extranjeria
160 - ¿Cuál es el procedimiento para obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 17/01/2025
La carta de naturaleza es un derecho que un país concede a un extranjero a ser considerado como natural del mismo. La concesión de la nacionalidad española se dará discrecionalmente mediante real decreto, en caso de que concurran circunstancias excepcionales. Estas circunstancias excepcionales incluyen a los deportistas que han participado o van a participar en competiciones internacionales como representantes de España o a víctimas de un atentado terrorista en territorio español. Para solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza, el interesado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil, como el hecho de que el mayor de 14 años y capaz.
La carta de naturaleza es el derecho que un país concede a una persona extranjera a ser considerada como natural del mismo. No está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo y tiene carácter graciable, esto es, sin sujeción a precepto. Esta forma de adquisición de la nacionalidad, normalizada en el artículo 21 del CC, será concedida por el Gobierno de manera discrecional mediante real decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
La concesión por carta de naturaleza caduca a los 180 días siguientes a su notificación, siempre y cuando en este plazo no comparezca el interesado ante el funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 del CC, cuales son:
- Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes originarios de España.
A TENER EN CUENTA. El 1 de abril de 2022 entró en vigor el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia, por lo que en la actualidad Francia es otro de los países con los que es posible obtener la doble nacionalidad. En concreto la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa establece «(...) los franceses que adquieran la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia están exentos del requisito establecido en el artículo 23.b) del Código Civil de renuncia a la nacionalidad anterior, en este caso, la francesa y, por otra parte, los españoles emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente la nacionalidad francesa, no perderán la nacionalidad española».
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Ejemplos de dichas circunstancias excepcionales son las de los deportistas que han participado o van a participar en competiciones internacionales como representantes de España, o la de las víctimas de un atentado terrorista en territorio español. Este último caso viene recogido en el artículo 41 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, al establecer que «la condición de víctima del terrorismo a la que se refiere el artículo 4.1 de dicha ley se considerará como circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza».
Por otro lado, es importante traer a colación que se ha conocido por una comunicación del Poder Judicial de 16 de enero de 2025 que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que establecen criterios decisorios acerca de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a sefardíes originarios de España, conforme a la Ley 12/2015, de 24 de junio.
En primer lugar, el Tribunal señala que la responsabilidad de la concesión de la nacionalidad corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y que esta entidad no está obligada a aceptar la valoración de los notarios incluidas en el acta de notoriedad. La sentencia subraya que la evaluación de si se cumplen o no los requisitos legales para la concesión debe ser independiente de la opinión notarial, lo que refuerza el control jurídico en este proceso. La Ley 12/2015, de 24 de junio, establece de manera explícita en su artículo 1.2 la necesidad de que los medios de prueba presentados para acreditar la condición de sefardí del solicitante cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en la norma.
La interpretación del Tribunal resalta que, si el certificado emitido por el presidente de la comunidad judía o una autoridad rabínica no satisface los requisitos descritos en los apartados a), b) o c) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, no puede ser considerado válido bajo el apartado g), que menciona: «cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España».
Las sentencias aclaran también la importancia del informe motivado que acredita la pertenencia de apellidos sefardíes al solicitar la nacionalidad. Este informe debe ser emitido por una «entidad de competencia suficiente». El Tribunal establece que no cualquier informe es aceptable, y su validez estará sujeta al criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual deberá evaluar estos documentos conforme a las reglas de la sana crítica.
Los informes genealógicos, así como otros emitidos por expertos, podrán ser considerados como elementos complementarios en el proceso probatorio, siempre que aporten información adicional relevante para esclarecer la condición del solicitante.
Sin embargo, la sentencia reitera que la mera presentación de tales informes no garantiza su aceptación automática.
Asimismo, el TS ha destacado que, además de demostrar la condición de sefardí originario, los solicitantes deben evidenciar una especial vinculación con España. El artículo 1.3 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, establece que este vínculo debe acreditarse mediante la valoración conjunta de los medios probatorios presentados. Las sentencias también tocan el aspecto del control de las decisiones administrativas, aclarándose que si la Dirección General ha corregido sus prácticas previas de aceptación acrítica de las actas de notoriedad, esto es un ejercicio legítimo de su función, siempre y cuando lo haga en cumplimiento de la ley.
En este sentido, el TS recuerda que no se puede argumentar el derecho a la igualdad cuando se identifica una práctica ilegal.
Podrán solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de 14 años.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
En los dos casos anteriores, el representante legal solo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización.
