EPIS
Índice
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2016
F. entrada en vigor: 20/04/2016
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 79
F. Publicación: 31/03/2016
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Comercialización
Artículo 5. Requisitos esenciales de salud y seguridad
Artículo 6. Disposiciones relativas a la utilización de los EPI
Artículo 7. Libre circulación
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes
Artículo 9. Representantes autorizados
Artículo 10. Obligaciones de los importadores
Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores
Artículo 12. Casos de aplicación de las obligaciones de los fabricantes a los importadores y distribuidores
Artículo 13. Identificación de los agentes económicos
CAPÍTULO III. CONFORMIDAD DE LOS EPI
Artículo 14. Presunción de conformidad de los EPI
Artículo 15. Declaración UE de conformidad
Artículo 16. Principios generales del marcado CE
Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
Artículo 18. Categorías de riesgos con respecto a los EPI
Artículo 19. Procedimientos de evaluación de la conformidad
CAPÍTULO V. NOTIFICACIÓN DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo 20. Notificación
Artículo 21. Autoridades notificantes
Artículo 22. Requisitos relativos a las autoridades notificantes
Artículo 23. Obligación de información sobre las autoridades notificantes
Artículo 24. Requisitos relativos a los organismos notificados
Artículo 25. Presunción de conformidad de los organismos notificados
Artículo 26. Filiales y subcontratación de organismos notificados
Artículo 27. Solicitud de notificación
Artículo 28. Procedimiento de notificación
Artículo 29. Números de identificación y listas de organismos notificados
Artículo 30. Cambios en las notificaciones
Artículo 31. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
Artículo 32. Obligaciones operativas de los organismos notificados
Artículo 33. Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados
Artículo 34. Obligación de información de los organismos notificados
Artículo 35. Intercambio de experiencias
Artículo 36. Coordinación de los organismos notificados
CAPÍTULO VI. VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN, CONTROL DE LOS EPI QUE ENTREN EN DICHO MERCADO Y PROCEDIMIENTO DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN
Artículo 37. Vigilancia del mercado de la Unión y control de los EPI que entren en el mismo
Artículo 38. Procedimiento que debe seguirse a nivel nacional en el caso de EPI que presenten un riesgo
Artículo 39. Procedimiento de salvaguardia de la Unión
Artículo 40. EPI conformes que presenten un riesgo
Artículo 41. Incumplimiento formal
CAPÍTULO VII. ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN
Artículo 42. Delegación de poderes
Artículo 43. Ejercicio de la delegación
Artículo 44. Procedimiento de comité
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 45. Sanciones
Artículo 46. Derogación
Artículo 47. Disposiciones transitorias
Artículo 48. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. CATEGORÍAS DE RIESGOS CON RESPECTO A LOS EPI
ANEXO II. REQUISITOS ESENCIALES DE SALUD Y SEGURIDAD
ANEXO III. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS EPI
ANEXO IV. CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN
ANEXO V. EXAMEN UE DE TIPO
ANEXO VI. CONFORMIDAD CON EL TIPO BASADA EN EL CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN
ANEXO VII. CONFORMIDAD CON EL TIPO BASADA EN EL CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN MÁS EL CONTROL SUPERVISADO DEL PRODUCTO A INTERVALOS ALEATORIOS
ANEXO VIII. CONFORMIDAD CON EL TIPO BASADA EN EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN
ANEXO IX. DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD N.º …
ANEXO X. TABLA DE CORRESPONDENCIAS