Articulo 2 EPIS
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a los EPI.
2. El presente Reglamento no se aplica a los EPI siguientes:
a) los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;
b) los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas;
c) los diseñados para uso privado como protección contra:
i) condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema,
ii) la humedad y el agua durante el lavado de vajilla;
d) los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros;
e) los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.º 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.