Articulo 37 EPIS
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Artículo 37. Vigilancia del mercado de la Unión y control de los EPI que entren en el mismo

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El artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 se aplicarán a los EPI incluidos en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.