Articulo 13 EPIS
Articulo 13 EPIS

Articulo 13 EPIS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Identificación de los agentes económicos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los agentes económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado:

a) a todo agente económico que les haya suministrado un EPI;

b) a todo agente económico al que hayan suministrado un EPI.

Los agentes económicos podrán presentar la información a la que se refiere el párrafo primero durante diez años a partir de que se les haya suministrado el EPI y durante diez años a partir de que hayan suministrado el EPI.