Anexo 1 EPIS
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ANEXO I. CATEGORÍAS DE RIESGOS CON RESPECTO A LOS EPI

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El presente anexo establece las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios.

Categoría I

La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:

a) lesiones mecánicas superficiales;

b) contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;

c) contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;

d) lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);

e) condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.

Categoría II

La categoría II incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.

Categoría III

La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:

a) sustancias y mezclas peligrosas para la salud;

b) atmósferas con falta de oxígeno;

c) agentes biológicos nocivos;

d) radiaciones ionizantes;

e) ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;

f) ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de - 50 °C o menos;

g) caídas de altura;

h) descargas eléctricas y trabajos en tensión;

i) ahogamiento;

j) cortes por sierras de cadena accionadas a mano;

k) chorros de alta presión;

l) heridas de bala o arma blanca;

m) ruidos nocivos.