Anexo 1 EPIS
ANEXO I. CATEGORÍAS DE RIESGOS CON RESPECTO A LOS EPI
El presente anexo establece las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios.
Categoría I
La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:
a) lesiones mecánicas superficiales;
b) contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
c) contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;
d) lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);
e) condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
Categoría II
La categoría II incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.
Categoría III
La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:
a) sustancias y mezclas peligrosas para la salud;
b) atmósferas con falta de oxígeno;
c) agentes biológicos nocivos;
d) radiaciones ionizantes;
e) ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;
f) ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de - 50 °C o menos;
g) caídas de altura;
h) descargas eléctricas y trabajos en tensión;
i) ahogamiento;
j) cortes por sierras de cadena accionadas a mano;
k) chorros de alta presión;
l) heridas de bala o arma blanca;
m) ruidos nocivos.