Articulo 14 EPIS
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Presunción de conformidad de los EPI
Vigente
Se presumirá que los EPI que son conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, son conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II que estén regulados por dichas normas o partes de ellas.