Articulo 4 EPIS
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Comercialización
Vigente
Los EPI solo se comercializarán si, en condiciones de mantenimiento adecuado y de utilización para su uso previsto, cumplen el presente Reglamento y no ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas, los animales domésticos o los bienes.