Arraigo
Fecha última revisión: 08/02/2022
El arraigo es un estatus jurídico que permite la obtención de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Se articula como un supuesto al margen de los motivos tasados que facultan la permanencia en España, y se vincula a circunstancias familiares, laborales y sociales. Así pues, podemos definir cada particular circunstancia y sus requisitos:
Arraigo laboral. Se concede a extranjeros con una permanencia continuada de 2 años y una relación laboral no inferior a 6 meses. Deben carecer de antecedentes penales en España o en su país de origen.
Arraigo social. Se otorga a extranjeros con 3 años de residencia en España cumpliendo, además, con otros requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España o en su país de origen.
- Contar con un contrato de trabajo.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Arraigo familiar. Determina la necesidad de demostrar un vínculo familiar importante, como ser padre o madre de un hijo nacido en España o ser hijo o hija de padres originalmente españoles. En el que caso de alegar la existencia de un hijo nacido en España, debe demostrarse la convivencia con este y estar el mismo a cargo del padre o padre solicitante.
