Condición resolutoria laboral
Conceptos
Condición resolutoria laboral

Condición resolutoria laboral

Fecha última revisión: 07/03/2022

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Concepto:

La condición resolutoria laboral es aquella que, en el contexto de un contrato laboral, opera como una causa de extinción del contrato. Como tal, la precitada condición debe ser pactada de forma previa entre empresario y persona trabajadora y se formulará en torno a un hecho futuro de resolución incierta

Al igual que cualquier cláusula o pacto contractual, la condición resolutoria está sometida a los principios de proporcionalidad que eviten cualquier desequilibrio o abuso de derecho a favor del empresario. 


Art. Relacionados:
Estatuto de los Trabajadores

El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

d) (Derogado)

e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

NOTA: El Real Decreto-ley 4/2020 queda derogado por la D.DT. Única de la Ley 1/2020, de 15 de julio.

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