Cancelación de antecedentes penales

Cancelación de antecedentes penales

Fecha última revisión: 23/12/2021


Concepto:

La cancelación de antecedentes penales es la posibilidad de suprimir los antecedentes penales cuando haya transcurrido el plazo legal establecido sin que el interesado cometa delito alguno tras la fecha de cumplimiento de la pena. La cancelación como tal debe ser requerida por el interesado mediante solicitud remitida al Ministerio de Justicia. Los plazos de cancelación son los siguientes (con el requisito, insistimos, de que no vuelva a delinquir durante los precitados periodos):

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

El plazo comenzará a contar desde el día siguiente en el que se haya extinguido la pena; igualmente, y aunque no se haya producido una cancelación formal de los antecedentes, si el juez o tribunal correspondiente comprueba que se cumple los requisitos para su efectiva cancelación, no los tendrá en cuenta a efectos de determinar la posible responsabilidad penal. 

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