Eximente
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Eximente

Eximente

Fecha última revisión: 22/02/2022


Concepto:

La eximente o circunstancia eximente, es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que libra de esta al autor de un delito o atenúa sustancialmente la misma. Son, por tanto, circunstancias eximentes:

  • Las alteraciones o anomalías psíquicas.
  • El trastorno mental transitorio.
  • Cometer el hecho en un estado de intoxicación plena (siempre y cuando no haya sido pretendido por el sujeto activo para cometer el hecho) o bajo el síndrome de abstinencia.
  • La legítima defensa.
  • El estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno.
  • El miedo insuperable.
  • Las alteraciones psíquicas desde el nacimiento o infancia que influyan en la percepción de la realidad.
  • El sujeto que obre en el cumplimiento de su deber o cargo.

Como hemos apreciado en un principio, las eximentes pueden ser completas o incompletas dependiendo de si se cumplen todos los requisitos para su observancia, lo que determina la total falta de responsabilidad penal (eximente completa) o la atenuación de la misma (eximente incompleta).


Art. Relacionados:
Código penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.


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