Delito de aborto
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Delito de aborto

Delito de aborto

Fecha última revisión: 08/02/2022

Tiempo de lectura: 3 min


Concepto:

El delito de aborto es una modalidad delictiva que castiga la interrupción del embarazo en diferentes supuestos. Nos referimos, por tanto, a aquellos abortos practicados en los que no medie consentimiento de la mujer o se utilice violencia o intimidación; abortos practicados con consentimiento de la mujer, pero fuera de los supuestos permitidos por la ley (que trataremos más adelante); o, incluso, abortos provocados por la propia mujer o en la que esta permita o consienta que un tercero lo practique, y que solo serán castigados con pena de multa.

Nos quedan, por tanto, aquellos supuestos permitidos por la ley, ¿cuáles son estos supuestos? Dependerán del tiempo y estado del feto:

  • Durante las primeras catorce semanas de gestación la decisión es libre, siempre y cuando se haya informado a la embarazada sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad, otorgando un plazo mínimo de tres días entre la entrega de la documentación y la práctica de la intervención.
  • Entre las catorce y las veintidós semanas, el aborto es posible mediando un diagnóstico médico previo que lo justifique, como malformaciones graves o enfermedad de la embarazada; el informe debe ser confirmado por dos especialistas independientes.
  • A partir de la semana veintidós, la interrupción del embarazo solo es posible en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida, que deberán ser confirmadas por un especialista que no vaya a practicar la operación; o por una enfermedad fetal extremadamente grave e incurable que deberá ser confirmada por un comité médico.

En todos estos casos, la operación debe practicarse en un centro acreditado y con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada. Pues bien, conociendo todas estas cautelas y requisitos que la ley exige para la interrupción del embarazo, el Código Penal castiga todas aquellas intervenciones que, partiendo de un supuesto permitido (esto es: cumpliéndose los requisitos de plazo o estado del feto) no guarden las cautelas antes expresadas, más concretamente, los requisitos de haber entregado toda la información previa a la intervención, respetar el periodo de espera de tres días, contar con los dictámenes médicos previos y haber practicado la intervención en un centro acreditado para ello.

Por último, debemos hacer dos matizaciones. La primera es que, dentro de los supuestos donde la mujer consienta, las penas se agravarán cuando la intervención se realice a partir de la semana veintidós; la segunda se refiere a la exención de la responsabilidad penal de la mujer cuando la intervención se lleve a cabo en un centro médico dentro de los casos permitidos por la ley (pero sin respetar las cautelas y requisitos antes expresados).


Art. Relacionados:
Código penal

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.

Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.


1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.


1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;

b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.


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