Nulidad de actuaciones

Nulidad de actuaciones

Fecha última revisión: 25/02/2022


Concepto:

La nulidad de actuaciones es una facultad que asiste a las partes de un procedimiento de poder discutir la licitud del mismo en base a una serie de vulneraciones que pasamos a especificar. Por tanto, se podrá plantear la nulidad de actuaciones:

  1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
  2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
  3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
  4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.
  5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.
  6. En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

La nulidad, en caso de ser estimada, implica retrotraer el procedimiento a su punto de origen, esto es: devolver las actuaciones al tribunal de origen para la celebración de un nuevo juicio.

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