Nulidad de actuaciones
Fecha última revisión: 25/02/2022
Concepto:
La nulidad de actuaciones es una facultad que asiste a las partes de un procedimiento de poder discutir la licitud del mismo en base a una serie de vulneraciones que pasamos a especificar. Por tanto, se podrá plantear la nulidad de actuaciones:
- Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
- Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
- Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
- Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.
- Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.
- En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.
La nulidad, en caso de ser estimada, implica retrotraer el procedimiento a su punto de origen, esto es: devolver las actuaciones al tribunal de origen para la celebración de un nuevo juicio.
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