Suspensión de la pena

Suspensión de la pena

Fecha última revisión: 27/12/2021


Concepto:

La suspensión de la pena es una medida destinada a evitar las penas privativas de libertad atendiendo a una serie de criterios: que la pena no exceda de los dos años; que el condenado haya delinquido por primera vez (no se tienen en cuenta los delitos leves o imprudentes, los antecedentes penales cancelados o, delitos que, por su naturaleza, no supongan una predisposición del sujeto activo para volver a delinquir en el futuro) y haber satisfecho la responsabilidad civil, o al menos, un compromiso de satisfacerla según las posibilidades del penado.

Este margen general de dos años puede aumentarse según las circunstancias personales del reo, teniendo en cuenta su estado físico, la naturaleza de los hechos y el esfuerzo del penado para reparar el daño causado, así como aquellos sujetos que, habiendo cometido el hecho delictivo en una situación de dependencia hacia drogas tóxicas o alcohol, se encuentren deshabituados o en tratamiento en el momento de decidir sobre su suspensión.

Es importante, a estos efectos, entender que la suspensión de las penas es una medida facultativa del juez o tribunal, esto es: puede aplicarla o no según su propio criterio, independientemente de que los requisitos antes descritos se cumplan.

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