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1300 - ¿Cuál es el procedimiento establecido para realizar tasación de costas en el orden penal?
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Vademecum: Abogacía
Fecha última revisión: 15/07/2024
Resumen:
El procedimiento de tasación de costas en el orden jurisdiccional penal se rige por los criterios de imposición, tasación y regulación. En primer lugar, se tienen en cuenta los criterios objetivo o de vencimiento y subjetivo de la temeridad o mala fe atendiéndose al caso concreto. La imposición de costas se resuelve en los autos o sentencias que pongan fin a una causa, declarándolas de oficio o condenando a su pago al querellante o actor civil si se demuestra temeridad o mala fe. El Ministerio Fiscal y la parte condenada al pago tienen la posibilidad de tachar las mismas de excesivas o indebidas. Finalmente, después de aprobadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que, para la imposición de costas en el orden jurisdiccional penal, se tienen en cuenta dos criterios:
- El criterio objetivo o de vencimiento.
- El criterio subjetivo de la temeridad o mala fe atendiéndose al caso concreto.
De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la LECrim, los autos o sentencias que pongan fin a una causa deberán resolver sobre el pago de las costas procesales. La meritada resolución podrá consistir en:
- Declarar las costas de oficio.
- Condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional por la que cada uno de ellos debe responder, en caso de que fueran varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
- Condenar al pago de las costas al querellante particular o actor civil, cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
Es importante recalcar que no es preciso instar la condena en costas para que el tribunal las conceda en los casos del condenado, porque las impone la ley, a través del art. 123 del Código Penal, ni tampoco las de la acusación particular en los delitos perseguibles a instancia de parte por estar también impuestas en el art. 124 del Código Penal, sin embargo, cuando se trate de las costas de la acusación particular en los demás delitos, o de las costas que puedan imponerse a los querellantes por haber sostenido pretensiones temerarias frente al acusado sí deberán ser solicitadas expresamente, pues de lo contrario el tribunal que las impusiera incurriría en un exceso sobre lo solicitado o extra petita (
CUESTIONES
1. Si una sentencia firme en el orden penal no hace pronunciamiento expreso sobre las costas, el acusado es absuelto y ya ha transcurrido el plazo para solicitar aclaración o ampliación de sentencia, ¿su abogado puede solicitar que se impongan las costas a la acusación particular?
No, porque la sentencia no realiza ningún pronunciamiento expreso sobre la imposición de costas a la acusación particular.
2. El abogado de la defensa en un procedimiento penal en el que se ha condenado a la parte contraria y se han declarado de oficio las costas, ¿puede imputar sus minutas a la parte contraria?
No, el cliente de la defensa deberá pagarle sus honorarios, salvo que sea beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Imposición de costas de oficio
La imposición de costas de oficio corre a cargo del Estado, pero las partes deberán asumir, a pesar de ello y salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita, los gastos de los procuradores y abogados que les hubieren representado y defendido, y el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones de los peritos y testigos que hayan declarado a su instancia. Estos honorarios se reclamarán al juez o tribunal que haya conocido la causa.
Se procederá a la exacción de los mismos por la vía de apremio si, presentadas las respectivas declaraciones y hecho saber a las partes, no pagasen estas en el término prudencial que el letrado de la Administración de Justicia señalase, ni tampoco tacharen las mismas por excesivas o indebidas. En estos casos el art. 242 de la LECrim contiene una remisión a la
CUESTIÓN
¿Cómo se acreditan las cantidades previstas en el artículo 241 de la
De acuerdo con el artículo 242 de la
Respecto de cuándo procede la condena en las costas de la instancia contra el acusado, obedece a un principio muy claro: la condena en costas del condenado penal y la declaración de oficio cuando esa condena penal no se produjo.
Imposición al condenado de las costas de la acusación particular
De acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria, las costas de la acusación particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, a menos que las pretensiones de aquel sean desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación con las deducidas por el Ministerio Fiscal.
Tal y como concluye el Tribunal Supremo en su
«1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular (art. 124
C. Penal ).2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil.
3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia.
4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado.
5) La condena en costas no incluye las de la acción popular (SSTS. 464/2007 de 30.5, 717/2007 de 17.9, 750/2008 de 12.11)».
JURISPRUDENCIA
«Conforme a la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala, abandonando el criterio de la relevancia, las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquel sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, exigiéndose el razonamiento explicativo sólo en los casos en los que se deniegue su imposición. Lo cual implica entender que el artículo 123
De otro lado, esta Sala tiene declarado que "es necesario que haya mediado solicitud expresa relativa a la condena en las costas de la acusación particular, pues las costas no tienen carácter de sanción o penalización, sino de compensación indemnizatoria por los gastos que se ha visto obligada a soportar la parte, por lo que —de procederse de otro modo— el Tribunal incurriría en un exceso respecto de lo solicitado; señalando además que una condena en las costas de la acusación particular, sin haber sido peticionada, produciría una imposibilidad de defensa de la parte condenada, por no haber tenido oportunidad de conocer esa pretensión y, por ende, de alegar contra ella lo que a su derecho conviniera (STS 560/02, de 27-3, 744/02, de 23-4; 1571/03, de 25-11; 911/06, de 2-10 135/11, 15-3 o 774/12, de 25-10 entre muchas otras). En todo caso, hemos declarado además que se aprecia la petición de parte cuando la acusación solicita del Tribunal una condena genérica en las costas del proceso (STS 560/02, de 27-3 o 1351/02, de 19-7), sin que la falta de argumentación suponga otra cosa que la pérdida de la oportunidad de la parte de hacer llegar al Tribunal las razones jurídicas en las que hace descansar su pretensión y, con ello, malograr la mejor coyuntura para convencer de la bondad de su razón de pedir", (STS n.º 1000/2016 , de 17 de enero de 2017)».
CUESTIONES
1. ¿Es necesaria la petición expresa a las costas ocasionadas por la acusación particular?
La jurisprudencia mayoritaria siempre ha declarado que es necesario que haya mediado solicitud expresa relativa a la condena en las costas de la acusación particular, pues las costas, como ya hemos señalado anteriormente, no tienen carácter de sanción o penalización, sino de compensación indemnizatoria por los gastos que se ha visto obligada a soportar la parte, por lo que, de procederse de otro modo, el tribunal incurriría en un exceso respecto de lo solicitado. Además, como señala nuestro Alto Tribunal en reiteradas sentencias, una condena en costas de la acusación particular sin haber sido solicitada produciría una imposibilidad de defensa de la parte condenada, por no haber tenido oportunidad de conocer esa pretensión y, por ende, de alegar contra ella lo que a su derecho conviniera.
2. La expresión utilizada habitualmente solicitando la absolución «con todos los pronunciamientos favorables», ¿puede entenderse como una solicitud también de la condena en costas?
No, y así lo aclara la
Hecha la tasación y regulación de costas, de acuerdo con los artículos 243 y 244 de la LECrim, se dará vista al Ministerio Fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días.
Transcurrido el anterior plazo sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la
De conformidad con el artículo 245 de la LECrim: «Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la
A TENER EN CUENTA. Si se ha prestado fianza de conformidad con el artículo 280 de la LECrim, se realizará la misma para responder de las resultas del juicio.