Articulo 243 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 243 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 243

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Hechas la tasación y regulación de costas, se dará vista al Ministerio fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos