Articulo 124 Código penal
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»Artículo 124.
Vigente
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996