Articulo 239 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 239 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 239

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En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos