Legislación

Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Septiembre de 2019

F. entrada en vigor: 21/09/2019

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 227

F. Publicación: 21/09/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. Artículo 3. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 4. Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 7. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 8. Régimen de ayudas a Entidades locales en situación de emergencia. Artículo 9. Régimen de ayudas a Entidades locales para la recuperación de la zona siniestrada. Artículo 10. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley. Artículo 11. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental. Artículo 12. Actuaciones en el dominio público hidráulico. Artículo 13. Actuaciones en el dominio público marítimo terrestre. Artículo 14. Daños en las demás infraestructuras públicas. Artículo 15. Actuaciones en relación con la financiación de avales. Artículo 16. Régimen de contratación. Artículo 17. Consorcio de Compensación de Seguros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Créditos presupuestarios. D.A. 2ª. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados. D.A. 3ª. Evaluación de impacto ambiental.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.