Articulo 12 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
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Articulo 12 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales

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Artículo 12. Actuaciones en el dominio público hidráulico.

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Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico las zonas afectadas en la cuenca hidrográfica correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:

a) Eliminación de los tapones formados por restos vegetales procedentes de los incendios.

b) Retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan llegar hasta los cauces provocando una disminución de la capacidad de desagüe de los mismos.

c) Reparación de las márgenes que hayan sufrido procesos erosivos, así como ejecución de defensas en aquellos puntos más sensibles a sufrir erosiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-09-2019 en vigor desde 21-09-2019