Articulo 15 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
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Articulo 15 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales

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Artículo 15. Actuaciones en relación con la financiación de avales.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los damnificados líneas de financiación en las que subvencionará el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

2. Tales ayudas se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-09-2019 en vigor desde 21-09-2019