Da 1 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
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D.A. 1ª. Créditos presupuestarios.

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Las medidas referentes a daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, actuaciones en el dominio público hidráulico y en el marítimo terrestre, actuaciones de restauración forestal y medioambiental, actuaciones en la Red Nacional de Caminos Naturales, y en las demás infraestructuras públicas, se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos Ministeriales y entidades de ellos dependientes.

En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos Ministeriales las actuaciones se podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, por el importe que se establezca en el informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a solicitar por el Departamento Ministerial. En todo caso, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-09-2019 en vigor desde 21-09-2019