Articulo 10 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
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Articulo 10 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales

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Artículo 10. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.

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1. Las inversiones realizadas para reparar los daños a que se refiere este real decreto-ley por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.

2. Excepcionalmente estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-09-2019 en vigor desde 21-09-2019