Da 2 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
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Da 2 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales

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D.A. 2ª. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.

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1. Se crea una comisión interministerial, adscrita al Ministerio del Interior, para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e integrada por los representantes de los Ministerios de Hacienda; del Interior; de Fomento; de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica; y de Economía y Empresa, así como de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.

2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se llevará a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas afectadas, a través de las Delegaciones del Gobierno, quedando a disponibilidad de dicha comisión los recursos del Instituto Geográfico Nacional aplicables a la evaluación de los daños y la planificación de su reparación, mediante el uso de la información geoespacial disponible, especialmente las coberturas de imágenes aéreas y de satélites obtenidas o que se obtengan a través del Plan Nacional de Observación del Territorio.

3. Antes del 1 de octubre de 2020, la comisión interministerial elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este real decreto-ley.

4. La extinción de la comisión interministerial se producirá cuando sus fines hayan sido totalmente cumplidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-09-2019 en vigor desde 21-09-2019