Articulo 4 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
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Articulo 4 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales

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Artículo 4. Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas.

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1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 4.1 de la Orden INT/433/2017, de 25 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

2. En el caso de que los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas se produjeran en parcelas con producciones íntegramente en período de suscripción del seguro y no se hubiese aún formalizado la póliza, podrán amparase siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dichas producciones en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

En estos casos, se podrá conceder una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido. Cuando se trate de caminos, el informe pericial deberá contener, en todo caso, un croquis de los caminos afectados de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Podrán computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe hasta un máximo de 300 euros.

3. Los interesados deberán acreditar la titularidad sobre los elementos dañados, así como aportar la correspondiente póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados de la campaña anterior.

4. Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, los interesados autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

5. Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en el correspondiente real decreto.

6. Tales ayudas se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-09-2019 en vigor desde 21-09-2019