Legislación
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Se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2016

F. entrada en vigor: 11/05/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 113

F. Publicación: 10/05/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Comercialización y objetivos de seguridad. Artículo 4. Libre circulación. Artículo 5. Distribución de electricidad.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 7. Representantes autorizados. Artículo 8. Obligaciones de los importadores. Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores. Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
CAPÍTULO III. Conformidad del material eléctrico
Artículo 12. Presunción de conformidad del material eléctrico en virtud de normas armonizadas. Artículo 13. Presunción de conformidad en virtud de normas internacionales. Artículo 14. Presunción de conformidad en virtud de normas nacionales. Artículo 15. Declaración UE de conformidad. Artículo 16. Principios generales del marcado CE. Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
CAPÍTULO IV. Vigilancia del mercado, control del material eléctrico que entre en dicho mercado y procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
Artículo 18. Vigilancia del mercado y control del material eléctrico que entre en el mismo. Artículo 19. Procedimiento en el caso de material eléctrico que presenta un riesgo a nivel nacional. Artículo 20. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea. Artículo 21. Productos conformes que, no obstante, presentan un riesgo. Artículo 22. Incumplimiento formal.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 23. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Actualización de referencias normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Comercialización y puesta en servicio de material eléctrico que cumpla con el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Desarrollo y aplicación del real decreto. D.F. 4ª. Autorización para la modificación de los anexos. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV