Articulo 3 Se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destina...s límites de tensión
Articulo 3 Se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión
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»Artículo 3. Comercialización y objetivos de seguridad.
Vigente
Solo podrá comercializarse el material eléctrico que, habiendo sido fabricado con arreglo a los criterios técnicos vigentes en materia de seguridad en la Unión Europea, no ponga en peligro, cuando su instalación y mantenimiento sean los correctos y su utilización responda a la finalidad a que esté destinado, la salud y la seguridad de las personas y de los animales domésticos, así como de los bienes.
En el anexo I figuran los principales elementos de los objetivos de seguridad.