Articulo 22 Se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destin...s límites de tensión
Articulo 22 Se regulan la...de tensión

Articulo 22 Se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión

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Artículo 22. Incumplimiento formal.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, si las autoridades competentes de las comunidades autónomas constatan una de las situaciones indicadas a continuación, pedirán al agente económico correspondiente que subsane la falta de conformidad en cuestión:

a) se ha colocado el marcado CE incumpliendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, o el artículo 17 del presente real decreto;

b) no se ha colocado el marcado CE;

c) no se ha establecido la declaración UE de conformidad;

d) no se ha establecido correctamente la declaración UE de conformidad;

e) la documentación técnica no está disponible o es incompleta;

f) la información mencionada en el artículo 6.6 o en el artículo 8.3 de este real decreto falta, es falsa o está incompleta;

g) no se cumple cualquier otro requisito administrativo establecido en el artículo 6 o en el artículo 8 de este real decreto.

2. Si la falta de conformidad indicada en el apartado 1 persiste, las autoridades competentes de las comunidades autónomas adoptarán todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del material eléctrico o asegurarse de que sea recuperado o retirado del mercado.