Legislación

Estatuto de la ciudadania española en el exterior

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2006

F. entrada en vigor: 16/12/2006

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 299

F. Publicación: 15/12/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito subjetivo. Artículo 3. Objetivos.
TÍTULO I. Derechos y prestaciones
CAPÍTULO I. Derechos de participación
Artículo 4. Derecho a ser elector y elegible. Artículo 5. Asistencia y protección de los españoles en el exterior. Artículo 6. Derecho de petición. Artículo 7. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo. Artículo 8. Derecho de información. Artículo 9. Derecho a la participación en los órganos consultivos de la emigración. Artículo 10. Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior Artículo 11. Atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Artículo 12. Consejos de Residentes Españoles. Artículo 13. Funciones de los Consejos de Residentes Españoles. Artículo 14. Organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 15. Derecho de asociación. Artículo 16. Igualdad de género.
CAPÍTULO II. Derechos sociales y prestaciones
Artículo 17. Derecho a la protección de la salud. Artículo 18. Derechos en materia de la Seguridad Social. Artículo 19. Prestaciones por razones de necesidad. Artículo 20. Servicios Sociales para mayores y dependientes. Artículo 21. Acciones de información sociolaboral y orientación y participación en programas de formación profesional ocupacional. Artículo 22. Derechos en materia de empleo y ocupación.
CAPÍTULO III. Derechos relativos a la educación y a la cultura
Artículo 23. Derecho a la educación. Artículo 24. Homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros. Artículo 25. Lenguas y culturas españolas.
TÍTULO II. Política integral en materia de retorno
Artículo 26. Finalidades de la política de retorno. Artículo 27. Oficina Española del Retorno. Artículo 28. Fomento del empleo.
TÍTULO III. Relaciones entre las Administraciones Públicas
Artículo 29. Cooperación entre las Administraciones Públicas. Artículo 30. Convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Artículo 31. Coordinación de las actuaciones de los poderes públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior. D.A. 2ª. Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.