Articulo 7 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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Artículo 7. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo.

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Los españoles residentes en el exterior pueden dirigirse al Defensor del Pueblo o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas invocando un interés legítimo, en las mismas condiciones que los residentes en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006