Articulo 6 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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Artículo 6. Derecho de petición.

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Los españoles residentes en el exterior pueden ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas españolas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006